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CPF Artículo 315 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Federal Federal
Artículo 315.

Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición.

Hay premeditación: siempre que el reo cause intencionalmente un lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.

Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra sustancia nociva a la salud, contagio venéreo, asfixia o enervantes o por retribución dada o prometida; por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad.

Federal de México Artículo 315 CP
Artículo 1o ...313 314 315 315 Bis 316 ...429

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