Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.275 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.275. Requisitos para el divorcio por mutuo consentimiento
Cuando ambos cónyugues convengan en divorciarse, presentarán su solicitud escrita al Juez acompañando:
I. Convenio a que se refiere el Código Civil;
II. Copia certificada del acta de su matrimonio;
III. Copia certificada del acta de nacimiento de sus menores hijos.
El juez velará para que el convenio que se adjunte a la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, sea acorde con el interés superior de los menores e incapaces.
Estado de México Artículo 2.275 Código de Procedimientos Civiles
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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