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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.386 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.386. Audiencia

Contestada la demanda y transcurrido el término señalado para ello, el Juez señalará día y hora para que en el término de cinco días hábiles tenga verificativo la audiencia en la que proveerá lo conducente a la contestación de demanda, admisión y preparación de pruebas ofrecidas por las partes, el Juez señalará fecha y hora para el desahogo de la audiencia que tenga verificativo dentro del plazo de tres días hábiles siguientes, en la que se desahogarán las pruebas admitidas, se formularán alegatos y se dictará sentencia atendiendo el interés superior de la niña, niño o adolescente.

En caso de no dictar sentencia en la audiencia por la complejidad del asunto, se citarán a las partes en un plazo de cinco días hábiles para que el Juez dicte sentencia.

En la audiencia se desahogarán las pruebas en presencia de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, las procuradurías de protección municipales en su caso y el Ministerio Público, quienes intervendrán para velar por el interés superior de las niñas, niños o adolescentes.



Estado de México Artículo 2.386 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...2.384 2.385 2.386 2.387 3.1 ...5.80

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