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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.22 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.22. Suspensión de la ejecución

La ejecución sólo se suspenderá, si se probare que un tercero no oído en juicio tiene la posesión en nombre propio del bien en que la sentencia o auto se fuere a ejecutar. Tal prueba debe consistir en copia fehaciente de resolución judicial ejecutoriada, que declare que tal posesión fue dada judicialmente o inscrita en el Registro Público de la Propiedad, o en resolución ejecutoriada que conceda el amparo o la suspensión al interesado en relación con la posesión a nombre propio del bien. En esos casos, el Ejecutor recogerá las pruebas que se le presenten y dará cuenta al Juez.



Estado de México Artículo 1.22 Código de Procedimientos Civiles
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