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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.20 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.20. Revisión oficiosa de las ejecuciones

Todas las diligencias de ejecución serán revisadas de oficio por el Juez, quien ordenará subsanar los errores, declarando, en su caso, insubsistente la actuación que se practicare con violación de la ley.



Estado de México Artículo 1.20 Código de Procedimientos Civiles
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Los comentarios de los usuarios

Si la empresa donde trabaja el deudor alimenticio no hace los descuentos de percepciones ordinarias y extraordinarias como debe, que se puede hacer?

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