Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.181 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.181. Notificación por edictos
Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignora donde se encuentra, la notificación se hará por edictos que contendrán una relación suscinta de la demanda que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación y en el boletín judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación.
El Secretario fijará además, en la puerta del Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y boletín.
El Juez tomará previamente, las providencias necesarias para cerciorarse de la necesidad de emplazar, en la forma señalada en este precepto, y adoptará las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio, solicitando el auxilio de la policía judicial y los cuerpos de seguridad pública estatal o municipal.
En las controversias de la fracción del artículo 5.2 del presente ordenamiento, el Juez girara oficio al Instituto de la Función Regional del Estado de México, a las instituciones de seguridad social, al Instituto Federal Electoral, a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico o en su caso, a la Institución que señale el actor, para que informen si se encuentra registrado el demandado y en su caso, el domicilio con que cuenta.
Estado de México Artículo 1.181 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas





Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios