Código Electoral Artículo 257 Estado de México
Código Electoral México
Artículo 257.
Las reuniones públicas que realicen los partidos políticos y sus candidatos registrados se regirán por lo dispuesto en la Constitución Federal, Constitución Local y este Código, no tendrán otro límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular, los de otros partidos y candidatos, así como por las disposiciones que para garantizar el ejercicio del derecho de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente.
Estado de México Artículo 257 Código Electoral
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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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