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Código Electoral Artículo 257 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 257.

Las reuniones públicas que realicen los partidos políticos y sus candidatos registrados se regirán por lo dispuesto en la Constitución Federal, Constitución Local y este Código, no tendrán otro límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular, los de otros partidos y candidatos, así como por las disposiciones que para garantizar el ejercicio del derecho de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente.



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