Código Electoral Artículo 255 Estado de México
Código Electoral
Artículo 255.
La sustitución de candidatos deberán solicitarla por escrito los partidos políticos al Consejo General y observarán las siguientes disposiciones:
I. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, podrán sustituirse libremente, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros.
II. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En éste último caso, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los veinte días anteriores al de la elección. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales, se estará a lo dispuesto en este Código.
III. Si un partido, obtuvo el registro de sus candidatos postulándolos por sí mismo o en coalición con otros partidos, en ningún caso la sustitución podrá provocar un cambio en la modalidad de participación.
IV. Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del partido o coalición que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución. En caso de que la renuncia sea entregada por el partido político al Instituto, éste solicitará al renunciante la ratificación de firma y contenido, en caso de que desconozca su firma se tendrá por no interpuesta la renuncia.
Estado de México Artículo 255 Código Electoral
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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