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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.176 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.176.

En caso de que el Notificador no encontrare en el domicilio señalado al demandado o a su representante en la primera busca, le dejará citatorio en el que hará constar la fecha y hora de su entrega, la hora fija hábil del día siguiente para que le espere, nombre del promovente, Tribunal que ordena la diligencia, la determinación que se manda notificar y el nombre y domicilio de la persona a quien se entrega la cita, recabando su firma o huella digital, o haciendo constar que ésta no supo hacerlo o se negó a firmar, de todo lo cual asentará razón en autos.



Estado de México Artículo 1.176 Código de Procedimientos Civiles
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