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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.243 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.243. Plazo para que opere la caducidad

La caducidad de la instancia opera cuando no se haya verificado ningún acto procesal ni promoción, durante un plazo continuo de 180 días naturales, contados de fecha a fecha, a partir de que se haya verificado el último acto procesal o hecho la última promoción. Esta disposición es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes. Caducado el principal caducan los incidentes. La caducidad de los incidentes sólo produce la del principal cuando lo hayan suspendido.



Estado de México Artículo 1.243 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...1.241 1.242 1.243 1.244 1.245 ...5.80

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