Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.245 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.245. Declaración de caducidad de oficio o a petición de parte
El Secretario del Tribunal, concluido el plazo de 180 días naturales, sin actividad procesal, certificará de oficio ese hecho y dará cuenta. El Tribunal dictará auto declarando caduco el proceso. La certificación y declaración de caducidad podrán ser hechas a petición de parte interesada. La caducidad extingue el proceso, pero no la pretensión, dejando a salvo los derechos. El auto relativo es apelable con efecto suspensivo.
Estado de México Artículo 1.245 Código de Procedimientos Civiles
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