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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.244 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.244. Etapa en la que opera la caducidad

La caducidad en primera instancia operará a partir de que se haya constituido la relación procesal mediante emplazamiento al demandado, hasta citación para sentencia; y en segunda instancia, hasta citación para resolución definitiva.



Estado de México Artículo 1.244 Código de Procedimientos Civiles
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