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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.244 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.244. Etapa en la que opera la caducidad

La caducidad en primera instancia operará a partir de que se haya constituido la relación procesal mediante emplazamiento al demandado, hasta citación para sentencia; y en segunda instancia, hasta citación para resolución definitiva.



Estado de México Artículo 1.244 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...1.242 1.243 1.244 1.245 1.246 ...5.80

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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