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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.5 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.5. De la fe pública de los Magistrados y Jueces

Los Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones tendrán una fe pública limitada consistente, en que las resoluciones que pronuncien gozarán de certidumbre jurídica y de verdad en cuanto a la interpretación y aplicación de la ley al caso concreto y una vez que causen ejecutoria podrán ser oponibles también a aquellos que no litigaron.

Los Secretarios de Acuerdos, así como los Secretarios Notificadores o Ejecutores adscritos, tendrán una fe pública amplia, en la que podrán certificar la existencia de eventos y circunstancias que dan lugar a hechos jurídicos o no jurídicos, dentro de un procedimiento que sucedan en el ejercicio de sus funciones, ya sea durante el desarrollo de una diligencia judicial, o que así lo ordene a discreción el titular del órgano jurisdiccional al que pertenecen.

Las audiencias que se graben en audio y video no requerirán la presencia del secretario de acuerdos, salvo que por la naturaleza de su objeto, el juez estime necesaria la presencia de aquél. En este supuesto, el juez que las presida tendrá fe pública en sus actuaciones y se apoyará de un técnico judicial, quien fungirá como auxiliar de sala.



Estado de México Artículo 1.5 Código de Procedimientos Civiles
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