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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.210 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.210. Sentencias que causan Ejecutoria

Causan ejecutoria las siguientes sentencias:

I. Las que no admiten ningún recurso;

II. Las que admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o habiéndolo sido no se expresen agravios o se desista el interesado del recurso;

III. Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios.

En los casos de las fracciones I y III, las sentencias causan ejecutoria por ministerio de la ley.

En los casos de la fracción II se requiere declaración a petición de parte, excepto por desistimiento que lo hará el Tribunal ante quien se presente. La declaración se hará por el Tribunal de apelación en la resolución que declare desierto el recurso.



Estado de México Artículo 1.210 Código de Procedimientos Civiles
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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