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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.210 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.210. Sentencias que causan Ejecutoria

Causan ejecutoria las siguientes sentencias:

I. Las que no admiten ningún recurso;

II. Las que admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o habiéndolo sido no se expresen agravios o se desista el interesado del recurso;

III. Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios.

En los casos de las fracciones I y III, las sentencias causan ejecutoria por ministerio de la ley.

En los casos de la fracción II se requiere declaración a petición de parte, excepto por desistimiento que lo hará el Tribunal ante quien se presente. La declaración se hará por el Tribunal de apelación en la resolución que declare desierto el recurso.



Estado de México Artículo 1.210 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...1.19 1.20 1.210 1.22 1.23 ...5.80

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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