Código de Procedimientos Civiles Artículo 3.4 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 3.4. Audiencia previa
Se notificará a la persona que sea necesario oírla, haciendo de su conocimiento que quedan las actuaciones a su vista; igualmente se le dará a conocer la fecha para recibir pruebas o para la práctica de las diligencias decretadas.
En asuntos de derecho familiar, en su caso, se señalará fecha dentro de los cinco días siguientes para la audiencia de recepción de pruebas o para la práctica de las diligencias respectivas.
Estado de México Artículo 3.4 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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