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Código de Procedimientos Civiles Artículo 3.4 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 3.4. Audiencia previa

Se notificará a la persona que sea necesario oírla, haciendo de su conocimiento que quedan las actuaciones a su vista; igualmente se le dará a conocer la fecha para recibir pruebas o para la práctica de las diligencias decretadas.

En asuntos de derecho familiar, en su caso, se señalará fecha dentro de los cinco días siguientes para la audiencia de recepción de pruebas o para la práctica de las diligencias respectivas.



Estado de México Artículo 3.4 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...3.3 3.3 bis 3.4 3.5 3.6 ...5.80

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