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Código de Procedimientos Civiles Artículo 4.74 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 4.74. Formalidad de la adjudicación

La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que la ley exige para su venta. El Notario ante el que se otorgue la escritura, será designado por el albacea.



Estado de México Artículo 4.74 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...4.72 4.73 4.74 4.75 4.76 ...5.80

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Los comentarios de los usuarios

El juicio en que etapa se encuentra, muchas veces incluso desde el inicio del juicio pero despues del reconocimiento de herederos, se pide que algun bien de la masa hereditaria se venda para cubrir los gastos de la misma, para pagar deudas de la sucesion, para alimentos de algun heredero que los necesite, hay varias causas por las cuales se pide que un bien se venda, ahora bien si es despues de que ya se llevaron a cabo todas las etapas del juicio y se encuentran en la tapa de particion, primero necesitan valuar el bien a partir y con tal avaluo estan en condicion de saber cuanto les corresponde a cada heredero si es que hay varios y así despues de adjudicado poder vendrlo. Invitado esperamos que te sirva la orientacion.

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En un juicio sucesorio intestamentario en que momento se solicita que el inmueble se venda para repartir a los coherederos su porción que le corresponda.

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