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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.257 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.257. Reglas para rematar muebles

Cuando los bienes a rematar sean muebles, se aplicarán las disposiciones anteriores, con las excepciones siguientes:

I. Su venta será de contado, por medio de corredor o casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares, haciéndose saber el precio;

II. Si pasados quince días de puestos a la venta, no se vendieren, el juez ordenará una rebaja del diez por ciento del valor inicial, y se comunicará al encargado de la venta;

III. Si pasados otros quince días no se efectuare la venta, el Juez, oyendo a las partes por tres días, decidirá si se rebaja el precio para obtener la venta;

IV. Efectuada la venta, el corredor o casa de comercio entregará los bienes al comprador, entregándose el documento justificativo de la propiedad, firmado por el Juez;

V. En cualquier tiempo, después de ordenada la venta, puede el ejecutante pedir la adjudicación de los bienes, por el precio señalado al hacer la petición;

VI. Los gastos de corretaje o comisión serán de cuenta del deudor, y se deducirán preferentemente del precio de venta.



Estado de México Artículo 2.257 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...2.255 2.256 2.257 2.258 2.259 ...5.80

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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