Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.257 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.257. Reglas para rematar muebles
Cuando los bienes a rematar sean muebles, se aplicarán las disposiciones anteriores, con las excepciones siguientes:
I. Su venta será de contado, por medio de corredor o casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares, haciéndose saber el precio;
II. Si pasados quince días de puestos a la venta, no se vendieren, el juez ordenará una rebaja del diez por ciento del valor inicial, y se comunicará al encargado de la venta;
III. Si pasados otros quince días no se efectuare la venta, el Juez, oyendo a las partes por tres días, decidirá si se rebaja el precio para obtener la venta;
IV. Efectuada la venta, el corredor o casa de comercio entregará los bienes al comprador, entregándose el documento justificativo de la propiedad, firmado por el Juez;
V. En cualquier tiempo, después de ordenada la venta, puede el ejecutante pedir la adjudicación de los bienes, por el precio señalado al hacer la petición;
VI. Los gastos de corretaje o comisión serán de cuenta del deudor, y se deducirán preferentemente del precio de venta.
Estado de México Artículo 2.257 Código de Procedimientos Civiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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