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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.353 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.353. Presentación de aparatos o elementos necesarios para la reproducción

La parte que presente los medios de prueba a que se refiere el artículo anterior, deberá para su desahogo en la fecha que señale el Juez, ministrar los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el registro y reproducciones de los sonidos e imágenes, sin lo cual se tendrá por desierta la prueba.



Estado de México Artículo 1.353 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...1.351 1.352 1.353 1.354 1.355 ...5.80

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