Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.153 Estado de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.153. Preclusión del derecho por extinción del plazo
Concluidos los plazos fijados a las partes se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía.
Estado de México Artículo 1.153 Código de Procedimientos Civiles
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/10/20 13:04:29
Buen dia, podrian apoyarme con una duda. Si me dan un termino de 3 dias para hacer la contestacion de una demanda, cuando vence el termino si me notificaron un dia lunes
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