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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.153 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.153. Preclusión del derecho por extinción del plazo

Concluidos los plazos fijados a las partes se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía.



Estado de México Artículo 1.153 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...1.151 1.152 1.153 1.154 1.155 ...5.80

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Los comentarios de los usuarios

Buen dia, podrian apoyarme con una duda. Si me dan un termino de 3 dias para hacer la contestacion de una demanda, cuando vence el termino si me notificaron un dia lunes

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