Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.154 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.154. Ampliación del plazo por razón de distancia
Cuando un acto procesal deba efectuarse fuera del lugar en que radique el proceso, y se deba fijar un plazo para ello, o esté fijado por la ley, se ampliará en un día más por cada doscientos kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y en el que deba tener lugar el acto.
Estado de México Artículo 1.154 Código de Procedimientos Civiles
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