Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.225 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.225. Retribución a otros depositarios
Los depositarios que efectuaren las ventas o gestiones sobre créditos, reparación o mantenimiento, que se señalan en este mismo capítulo, tendrán, además, la retribución que de común acuerdo les fijen las partes, y, si no hubiere acuerdo, el que con audiencia de las partes señale el juez, sin que sea menor del uno ni exceda del cinco por ciento sobre el valor de los créditos o de la venta, o de la reparación o mantenimiento que se efectuare.
Estado de México Artículo 2.225 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas





Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles México Artículo 1.384. Cuaderno de apelación Código de Procedimientos Civiles México Artículo 1.350. Prueba de las tachas Código de Procedimientos Civiles México Artículo 1.334. Reglas para el ofrecimiento de la testimonial Código de Procedimientos Civiles México Artículo 1.175. Emplazamiento al demandado Constitución Morelos Artículo 26.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios