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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.222 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.222. Remoción del depositario

Al resolver el Juez sobre las cuentas objetadas, fallará sobre la remoción o no del depositario, si se hubiere pedido. Si el removido fue el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario; si lo fuere el nombrado por el acreedor, la nueva designación la hará el Juez, satisfaciendo los requisitos de solvencia que señala este Código.



Estado de México Artículo 2.222 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...2.220 2.221 2.222 2.223 2.224 ...5.80

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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