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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.365 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.365. Restitución de menor por la autoridad central de otro país

Cuando se solicite la restitución de un menor por la autoridad central de otro país al Estado Mexicano, se procederá conforme a lo siguiente:

I. Verificará que se acompañe la documentación requerida por las convecciones internacionales en la materia; y

II. De no existir prevención alguna dictará resolución en la que adoptará las medidas necesrias para impedir la salida del menor del territorio de su jurisdicción así como cualquier otra para salvaguardar el interés superior del mismo; se requerirá a la persona que ha sustraído al menor con los apercibimientos legales; ordenará el emplazamiento con el traslado de la solicitud de restitución, anexos que se acompañen y texto de la convención respectiva, para que el día y hora señalado, que no podrá exceder de cinco días, comparezca en el juzgado con el menor y manifieste:

a) Si accede voluntariamente a la restitución del menor a la persona o institución que la solicite y que acredite ejercer la guardia y custodia; o

b) Por escrito oponga excepciones y defensas al existir alguna de las causas establecidas en la correspondiente convención y ofrezcan pruebas.



Estado de México Artículo 2.365 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...2.363 2.364 2.365 2.366 2.367 ...5.80

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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