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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.365 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 2.365. Restitución de menor por la autoridad central de otro país

Cuando se solicite la restitución de un menor por la autoridad central de otro país al Estado Mexicano, se procederá conforme a lo siguiente:

I. Verificará que se acompañe la documentación requerida por las convecciones internacionales en la materia; y

II. De no existir prevención alguna dictará resolución en la que adoptará las medidas necesrias para impedir la salida del menor del territorio de su jurisdicción así como cualquier otra para salvaguardar el interés superior del mismo; se requerirá a la persona que ha sustraído al menor con los apercibimientos legales; ordenará el emplazamiento con el traslado de la solicitud de restitución, anexos que se acompañen y texto de la convención respectiva, para que el día y hora señalado, que no podrá exceder de cinco días, comparezca en el juzgado con el menor y manifieste:

a) Si accede voluntariamente a la restitución del menor a la persona o institución que la solicite y que acredite ejercer la guardia y custodia; o

b) Por escrito oponga excepciones y defensas al existir alguna de las causas establecidas en la correspondiente convención y ofrezcan pruebas.



Estado de México Artículo 2.365 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...2.363 2.364 2.365 2.366 2.367 ...5.80

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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