Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.11 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.11. Atribuciones de los Jueces de Cuantía Menor
Los jueces de cuantía menor conocerán y resolverán en materia civil y mercantil, respecto de esta última siempre que no existieran, en el ámbito de su competencia, juzgados especializados, de:
I. Los juicios cuyo monto no exceda de mil veces el salario mínimo vigente en el lugar de su ubicación; exceptuando los asuntos que son de la competencia de los jueces de primera instancia; .
II. Las diligencias preliminares de consignación, incluyendo pensiones alimenticias, cuando el valor del bien o la cantidad que se ofrezca no excedan de la cantidad señalada en la fracción anterior;
III. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos;
IV. Los demás asuntos cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.
Estado de México Artículo 1.11 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas





Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios