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Código de Procedimientos Civiles Artículo 4.8 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 4.8. Medidas en el concurso

Si el Juez declara el concurso, dictará las siguientes medidas:

I. Notificar a los acreedores; los que no tengan domicilio conocido mediante edictos por dos veces de ocho en ocho días en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación;

II. Nombrar síndico provisional;

III. Decretar aseguramiento de los bienes, libros, correspondencia y documentos del deudor, diligencia que deberá de practicarse, sellando las puertas de los almacenes y despacho del deudor;

IV. Notificar a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago;

V. Señalar un plazo hasta de quince días a los acreedores para que presenten sus demandas de reconocimiento de crédito, apercibidos que de no hacerlo no entrarán en concurso;

VI. Convocar a una junta de acreedores para reconocimiento, rectificación y graduación de los créditos, que se efectuará dentro de treinta días contados a partir de que fenezca el plazo que fija la fracción anterior;

VII. Acumular todos los juicios que se sigan contra el concursado, con excepción de los siguientes:

a). Los hipotecarios;

b). Los que procedan de créditos prendarios;

c). Los que no sean acumulables, por disposición de la ley;

d). Los demás que se hubieren fallado en primera instancia, mismos que se acumularán una vez que se decidan definitivamente.

VIII. Ordenar inscribir la sentencia de concurso en el Registro Público de la Propiedad, cuando sea una persona jurídica colectiva o existan bienes inmuebles en su patrimonio;

X. Señalar la fecha a que deban retrotraerse los efectos de la declaración de concurso;

X. Hacer constar la hora en que se dicte la sentencia.



Estado de México Artículo 4.8 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...4.6 4.7 4.8 4.9 4.10 ...5.80

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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