Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 4.8 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 4.8. Medidas en el concurso

Si el Juez declara el concurso, dictará las siguientes medidas:

I. Notificar a los acreedores; los que no tengan domicilio conocido mediante edictos por dos veces de ocho en ocho días en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación;

II. Nombrar síndico provisional;

III. Decretar aseguramiento de los bienes, libros, correspondencia y documentos del deudor, diligencia que deberá de practicarse, sellando las puertas de los almacenes y despacho del deudor;

IV. Notificar a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago;

V. Señalar un plazo hasta de quince días a los acreedores para que presenten sus demandas de reconocimiento de crédito, apercibidos que de no hacerlo no entrarán en concurso;

VI. Convocar a una junta de acreedores para reconocimiento, rectificación y graduación de los créditos, que se efectuará dentro de treinta días contados a partir de que fenezca el plazo que fija la fracción anterior;

VII. Acumular todos los juicios que se sigan contra el concursado, con excepción de los siguientes:

a). Los hipotecarios;

b). Los que procedan de créditos prendarios;

c). Los que no sean acumulables, por disposición de la ley;

d). Los demás que se hubieren fallado en primera instancia, mismos que se acumularán una vez que se decidan definitivamente.

VIII. Ordenar inscribir la sentencia de concurso en el Registro Público de la Propiedad, cuando sea una persona jurídica colectiva o existan bienes inmuebles en su patrimonio;

X. Señalar la fecha a que deban retrotraerse los efectos de la declaración de concurso;

X. Hacer constar la hora en que se dicte la sentencia.



Estado de México Artículo 4.8 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...4.6 4.7 4.8 4.9 4.10 ...5.80

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse