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Código Electoral Artículo 231 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 231.

En el ejercicio de la función de oficialía electoral, el Secretario Ejecutivo, los vocales secretarios de las juntas distritales y municipales, así como los demás funcionarios en quien se delegue esta función tendrán las siguientes atribuciones, las cuales deberán realizarlas de manera oportuna.

I. A petición de los partidos políticos, candidatos independientes, representantes ante los órganos desconcentrados y ciudadanos, dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales.

II. A petición de los órganos desconcentrados del Instituto, constatar hechos que influyan o afecten la organización del proceso electoral.

III. Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en los procesos electorales.

IV. Las demás que establezca el Código y demás disposiciones aplicables.



Estado de México Artículo 231 Código Electoral
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