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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.301 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.301. Documentos indubitables

Se considera indubitable para el cotejo:

I. El documento que ambas partes reconozcan como suyo;

II. El documento privado cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;

III. El documento cuya letra, firma o huella digital ha sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, exceptuando el caso en que la declaración haya sido hecha en rebeldía;

IV. El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien

perjudique;

V. Las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales, en presencia de un servidor

judicial que tenga fe pública.



Estado de México Artículo 1.301 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...1.299 1.300 1.301 1.302 1.303 ...5.80

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