Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.120 Estado de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.120. Declaración de confeso a instancia de parte
Las declaraciones a que se refiere el artículo anterior, se harán a instancia de parte, para ello el Juez de oficio examinará si la notificación se realizó conforme a la ley.
Estado de México Artículo 2.120 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchCiudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Ciudad de México
Duración total
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
San francisco de Campeche, Campeche
Duración total
Freddy Ruiz
Duración total
jose
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
07/08/23 17:45:50
soy estudiante de Acatlan.. qué quiso decir el legislador con los artículos procesales 2.119 y 2.120 del Estado de México, de que las declaraciones deberán hacerse a instancia de parte ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios