Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.120 Estado de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.120. Declaración de confeso a instancia de parte
Las declaraciones a que se refiere el artículo anterior, se harán a instancia de parte, para ello el Juez de oficio examinará si la notificación se realizó conforme a la ley.
Estado de México Artículo 2.120 Código de Procedimientos Civiles
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
07/08/23 17:45:50
soy estudiante de Acatlan.. qué quiso decir el legislador con los artículos procesales 2.119 y 2.120 del Estado de México, de que las declaraciones deberán hacerse a instancia de parte ?
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