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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.120 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.120. Declaración de confeso a instancia de parte

Las declaraciones a que se refiere el artículo anterior, se harán a instancia de parte, para ello el Juez de oficio examinará si la notificación se realizó conforme a la ley.



Estado de México Artículo 2.120 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...2.10 2.11 2.120 2.13 2.14 ...5.80

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Los comentarios de los usuarios

soy estudiante de Acatlan.. qué quiso decir el legislador con los artículos procesales 2.119 y 2.120 del Estado de México, de que las declaraciones deberán hacerse a instancia de parte ?

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