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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.124 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.124. Medios de apremio

Los Jueces para hacer cumplir sus determinaciones, siempre que no existan otros específicos determinados por la Ley, pueden emplear indistintamente, los siguientes medios de apremio:

I. Multa hasta de cien días de salario mínimo vigente en la región de su actuación, que podrá duplicarse en caso de reincidencia;

II. Uso de la fuerza pública;

III. Rompimiento de cerraduras;

IV. Cateo por orden escrita;

V. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Impuesta la medida de apremio y de no ser cumplimentada la determinación judicial, previo apercibimiento, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.



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