Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.104 Estado de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.104. Publicidad de las audiencias
Las audiencias serán públicas, con excepción de las relativas a los casos de divorcio y de las demás que, a juicio del Tribunal, convenga que sean privadas. El acuerdo será reservado.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
09/12/20 09:49:30
buenos dias, me podria mencionar el fundamento legal para solicitar audiencia en civil, en el estado de México de favor. Muchas Gracias
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