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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.361 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.361. Objeto

Si en términos de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores o convenio internacional en la materia, se pretende la restitución de un menor que hubiere sido sustraído ilícitamente del país de su residencia habitual o traslado legalmente y retenido ilícitamente, se procederá de acuerdo con lo previsto en este capítulo. 



Estado de México Artículo 2.361 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...2.360 2.360 bis 2.361 2.362 2.363 ...5.80

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