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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.283 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.283. Formalidades en la prueba confesional

Las declaraciones de los absolventes serán asentadas literalmente y firmadas por éstos al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contenga, después de leerlas por

sí mismos, si quisieren hacerlo, o de que les sean leídas por el Secretario; también firmarán el pliego de posiciones.

Si no supieren firmar, pondrán su huella digital, y, si no quisieren hacer lo uno ni lo otro, firmarán sólo el Juez y el Secretario y éste hará constar esta circunstancia



Estado de México Artículo 1.283 Código de Procedimientos Civiles
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