Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.283 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.283. Formalidades en la prueba confesional
Las declaraciones de los absolventes serán asentadas literalmente y firmadas por éstos al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contenga, después de leerlas por
sí mismos, si quisieren hacerlo, o de que les sean leídas por el Secretario; también firmarán el pliego de posiciones.
Si no supieren firmar, pondrán su huella digital, y, si no quisieren hacer lo uno ni lo otro, firmarán sólo el Juez y el Secretario y éste hará constar esta circunstancia
Estado de México Artículo 1.283 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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