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Código de Procedimientos Civiles Artículo 5.55 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 5.55. Fase de depuración procesal

Si no comparece alguna de las partes, no se logrará la conciliación o subsisten puntos litigiosos, el juez resolverá, en su caso, sobre las excepciones procesales y la cosa juzgada, con el fin de depurar d proceso y ordenará el desahogo de algún medio de prueba, si así lo estima pertinente.

La excepción de falta de personalidad del actor o en la objeción que se haga a la del represente al demandado, de declararse fundadas, si fuera subsanable la causa, se otorgará un plazo de diez días para tal efecto, de no hacerlo, si se trata del actor se sobreseerá la controversia; y del demandado, se seguirá en rebeldía.



Estado de México Artículo 5.55 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...5.53 5.54 5.55 5.56 5.56 bis ...5.80

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