Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.122 Estado de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 2.122. Inasistencia a la conciliación
Si a la junta conciliatoria no acude alguna de las partes o ambas, se les impondrá una sanción del cinco por ciento del valor de lo demandado, o la que prudentemente señale el Juez si no está determinada la cuantía, que se entregará a su contraparte. En caso de inasistencia de ambas, las sanciones serán aplicadas al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
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