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Constitución Artículo 55 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Baja California Sur
Artículo 55.

Durante el Primer Periodo Ordinario de Sesiones de cada año de ejercicio Constitucional del Congreso del Estado, el Gobernador del Estado presentará un informe por escrito, en el que exponga el estado que guarda la Administración Pública del Estado; sin exceder del 15 de noviembre del año que corresponda. En el último año de ejercicio constitucional del Gobernador enviará el informe antes del 10 de septiembre.

El Congreso realizará el análisis del informe y podrá solicitar por escrito al Gobernador del Estado ampliar la información respecto de algún asunto en particular, y citar a los Secretarios de Despacho o su equivalente, Procurador General de Justicia u otro funcionario de la Administración Pública Estatal Centralizada o Paraestatal, para dar cuenta al Congreso del Estado de dichos asuntos.

Cuando se trate del estudio de algún asunto o proyecto sobre la materia a cargo de los Secretarios de Despacho, Procurador General o cualquier otro servidor público o titular de la Administración Pública Estatal, Paraestatal u Organismo Autónomo, el Congreso podrá citarlos a comparecer bajo protesta de decir verdad.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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