Constitución Artículo 55 Estado de Baja California Sur
Constitución Baja California Sur
Artículo 55.
Durante el Primer Periodo Ordinario de Sesiones de cada año de ejercicio Constitucional del Congreso del Estado, el Gobernador del Estado presentará un informe por escrito, en el que exponga el estado que guarda la Administración Pública del Estado; sin exceder del 15 de noviembre del año que corresponda. En el último año de ejercicio constitucional del Gobernador enviará el informe antes del 10 de septiembre.
El Congreso realizará el análisis del informe y podrá solicitar por escrito al Gobernador del Estado ampliar la información respecto de algún asunto en particular, y citar a los Secretarios de Despacho o su equivalente, Procurador General de Justicia u otro funcionario de la Administración Pública Estatal Centralizada o Paraestatal, para dar cuenta al Congreso del Estado de dichos asuntos.
Cuando se trate del estudio de algún asunto o proyecto sobre la materia a cargo de los Secretarios de Despacho, Procurador General o cualquier otro servidor público o titular de la Administración Pública Estatal, Paraestatal u Organismo Autónomo, el Congreso podrá citarlos a comparecer bajo protesta de decir verdad.
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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