Constitución Artículo 57 Estado de Baja California Sur
Constitución Baja California Sur
Artículo 57.
La facultad de iniciar leyes, decretos, reformas y adiciones, compete a:
I.- El Gobernador del Estado.
II.- Los Diputados al Congreso del Estado
III.- Los Ayuntamientos
IV.- El Tribunal Superior de Justicia
V.- Los ciudadanos del Estado registrados en la lista nominal de electores, cuyo número represente cuando menos el 0.13% del total de dicho registro, mediante escrito presentado en los términos y con las formalidades que exijan las leyes respectivas.
VI.- Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Gobernador del Estado tiene derecho de presentar dos iniciativas para trámite preferente, o bien señalar con tal carácter hasta dos que se hubieren presentado en periodos anteriores y se encuentren pendientes de dictamen. Lo anterior en los términos que prescriba la legislación de la materia.
El Congreso del Estado deberá discutir y votar las iniciativas de trámite preferente en un plazo no mayor a treinta días naturales. No podrán tener el carácter de preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.
Estado de Baja California Sur Artículo 57 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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