Código de la Administración Pública Artículo 90 Estado de Yucatán
Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 90.
La dependencia Coordinadora de Sector al que corresponda la empresa, en lo que no se oponga a su regulación específica y de conformidad con las normas establecidas al respecto por la Secretaría de Administración y Finanzas, intervendrá a fin de señalar la forma y términos en los que deba llevarse a cabo la fusión o disolución, debiendo cuidar en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del Estado, de los accionistas o titulares de las acciones o partes sociales y los derechos laborales de los servidores públicos de la empresa
Estado de Yucatán Artículo 90 Código de la Administración Pública
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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