Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.322 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.322. Audiencia de pruebas, alegatos y sentencia

El Juez, transcurrido el plazo de la vista, citará a una audiencia de desahogo de las pruebas admitidas, de alegatos y sentencia, que se efectuará antes del vencimiento del plazo fijado para el lanzamiento.



Estado de México Artículo 2.322 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...2.320 2.321 2.322 2.323 2.324 ...5.80

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

en que articulo me fundamento para promover pruebas supervenientes

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse