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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.328 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.328. Declaración de la minoría de edad

Si a la solicitud de declaración de minoría, se acompaña el acta de nacimiento del menor, se hará la declaración de plano; o se hará cuando se exhiba.

De no existir acta de nacimiento, se citará a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, a la que concurrirá el solicitante, el menor y un perito médico adscrito a la Dirección de Peritos del Poder Judicial del Estado, para que en la audiencia examine al menor y emita su opinión. En la audiencia, el Juez hará la declaración respectiva.

El juez podrá citar a un perito médico adscrito a la Dirección de Peritos del Poder Judicial del Estado, para que en la audiencia examine al menor y emita su opinión.



Estado de México Artículo 2.328 Código de Procedimientos Civiles
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