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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.193 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.193. Derecho del ejecutante a señalar bienes

El ejecutante puede señalar los bienes para embargarse, sin sujetarse al orden señalado en este Código, en los siguientes casos:

I. Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio;

II. Si los bienes que señale el ejecutado no son bastantes, o si no se sujeta al orden legal;

III. Si los bienes estuvieren en diversos lugares, puede señalar los que estuvieren en el lugar del juicio.



Estado de México Artículo 2.193 Código de Procedimientos Civiles
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