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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.141 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.141. Remisión de exhortos y despachos

Las diligencias que deban practicarse fuera del territorio competencial de donde se siga el juicio, se encomendarán por exhorto o despacho de manera física o en su caso electrónica, al Juez del lugar correspondiente.



Estado de México Artículo 1.141 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...1.139 1.140 1.141 1.142 1.143 ...5.80

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Los comentarios de los usuarios

Buena tarde,les agradezco me informen lo siguiente¿ Que artículo de código de Estado de México es para los edictos? Les comento: mi hija no se quiere notificar para que se me entregué mi casa para vivir,ya que lo requiero pues actualmente vivo en una camioneta,por su atención le doy las gracias,espero respuesta.

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