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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.348 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.348. Procedimientos escritos

El procedimiento que señala este capítulo se iniciará por escrito. El Poder Judicial del Estado instrumentará un formato de demanda que será distribuido en las oficialías del Registro Civil, oficialías calificadoras y las mediadora-conciliadoras en los municipios, coordinaciones municipales de derechos humanos, sistemas municipales de Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, procuradurías de protección municipales y juzgados de lo familiar.

Esta queja podrá ser presentada por:

I. El receptor de la violencia familiar;

II. Cualquier miembro del grupo familiar; y

III. Cualquier persona que tenga conocimiento de la violencia familiar.

IV. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y las procuradurías de protección municipales.



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