Código de Procedimientos Civiles Artículo 5.61 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 5.61. Desarrollo de la audiencia principal
La audiencia principal se desarrollará de la siguiente manera:
I. Abierta la audiencia, el secretario hará saber su objeto, llamará a las partes, peritos, testigos y demás personas que intervendrán, y precisará quiénes permanecerán en el recinto.
II. Se recibirán los medios de prueba, de preferencia, en el orden que fueron ofrecidos.
III. Desahogadas las probanzas, se formularán alegatos, por un tiempo prudente a juicio del juez, sin derecho a réplica.
IV. El juez dictará la sentencia que contendrá los motivos y fundamentos del fallo, atendiendo el interés superior de niñas, niños y adolescentes, en cuestiones que los involucren, su lectura podrá efectuarse de manera resumida.
De no dictar la sentencia en la audiencia, por la complejidad del asunto, se citará a las partes para oírla dentro de un plazo de diez días.
De la sentencia quedará constancia íntegra por escrito; una copia, se pondrá a disposición de las partes en la secretaría respectiva.
Estado de México Artículo 5.61 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Yucatán Artículo 66. Código de Procedimientos Civiles Jalisco Artículo 824. Código Penal Guanajuato Artículo 221. Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala Artículo 169.Recomendados
Código de Procedimientos Civiles México Artículo 5.63. De los incidentes Código de Procedimientos Civiles México Artículo 2.78. Personas a quienes abarca la providencia Código Civil Puebla Artículo 1904. Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes Artículo 116. Código de Procedimientos Civiles México Artículo 5.59. Día y hora de la audiencia principalPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios