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Código de Procedimientos Civiles Artículo 5.61 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 5.61. Desarrollo de la audiencia principal

La audiencia principal se desarrollará de la siguiente manera:

I. Abierta la audiencia, el secretario hará saber su objeto, llamará a las partes, peritos, testigos y demás personas que intervendrán, y precisará quiénes permanecerán en el recinto.

II. Se recibirán los medios de prueba, de preferencia, en el orden que fueron ofrecidos.

III. Desahogadas las probanzas, se formularán alegatos, por un tiempo prudente a juicio del juez, sin derecho a réplica.

IV. El juez dictará la sentencia que contendrá los motivos y fundamentos del fallo, atendiendo el interés superior de niñas, niños y adolescentes, en cuestiones que los involucren, su lectura podrá efectuarse de manera resumida.

De no dictar la sentencia en la audiencia, por la complejidad del asunto, se citará a las partes para oírla dentro de un plazo de diez días.

De la sentencia quedará constancia íntegra por escrito; una copia, se pondrá a disposición de las partes en la secretaría respectiva.



Estado de México Artículo 5.61 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...5.59 5.60 5.61 5.62 5.63 ...5.80

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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