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Código Penal Artículo 221 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Penal Guanajuato
Artículo 221.

A quien ejerza violencia física o moral contra una persona con la que tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga; contra los hijos del cónyuge o pareja, pupilos, o incapaces que se hallen sujetos a la tutela o custodia, de uno u otro, se le impondrá de uno a seis años de prisión.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2014)

Igual pena se aplicará cuando la violencia se ejerza contra quien haya mantenido una relación de las señaladas en el párrrafo anterior o no teniendo ninguna de las calidades anteriores cohabite en el mismo domicilio del activo.

(REFORMADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2014)

La punibilidad prevista en este artículo se aplicará siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor gravedad.

(REFORMADO TERCER PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

En estos casos el Ministerio Público o la autoridad judicial dictarán las medidas que consideren pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima



Estado de Guanajuato Artículo 221 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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