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Código Penal Artículo 221 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guanajuato
Artículo 221.

A quien ejerza violencia física o moral contra una persona con la que tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga; contra los hijos del cónyuge o pareja, pupilos, o incapaces que se hallen sujetos a la tutela o custodia, de uno u otro, se le impondrá de uno a seis años de prisión.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2014)

Igual pena se aplicará cuando la violencia se ejerza contra quien haya mantenido una relación de las señaladas en el párrrafo anterior o no teniendo ninguna de las calidades anteriores cohabite en el mismo domicilio del activo.

(REFORMADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2014)

La punibilidad prevista en este artículo se aplicará siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor gravedad.

(REFORMADO TERCER PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

En estos casos el Ministerio Público o la autoridad judicial dictarán las medidas que consideren pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima



Estado de Guanajuato Artículo 221 Código Penal
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