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Código Penal Artículo 220 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 220.

A quien con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tenga a su cargo a un menor, injustificadamente lo entregue a un tercero a cambio de un lucro, se le aplicará de tres a nueve años de prisión y de treinta a noventa días multa. Las mismas penas se aplicarán a quienes otorguen el consentimiento, al tercero que reciba al menor y a quien lo entregue directamente sin intermediario.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Si la entrega se hace sin consentimiento o se hiciere para la explotación del menor o con fines reprobables, la pena será de cuatro a diez años de prisión y de cuarenta a cien días multa.

(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Si la entrega del menor se hace con la finalidad de incorporarlo a un núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, se aplicará a los intervinientes de seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.

(REFORMADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Además de las sanciones señaladas, podrá privarse de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, según el caso.

El Ministerio Público o el tribunal tomarán las medidas cautelares que estimen pertinentes en beneficio del menor.



Estado de Guanajuato Artículo 220 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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