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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Artículo 12 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Federal
Artículo 12.

La Junta Directiva es la autoridad suprema del Comité Nacional y estará integrada por:

I.El Titular de la Secretaría, quien la presidirá;

II.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III.La Secretaría de Economía;

IV.La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

V.La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI.Representantes de la Cámara Azucarera, y

VII.Representantes de las organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña de azúcar.

Por cada miembro propietario habrá un suplente y contará con las mismas facultades que los propietarios, en caso de ausencia de éstos.

El total de integrantes de la Junta Directiva no será menor de cinco ni mayor de quince.

Podrán integrarse a la Junta Directiva con carácter de invitados y solo con derecho a voz, los servidores públicos de la administración pública federal, estatal y municipal, que tengan a su cargo acciones relacionadas con el objeto del Comité Nacional, así como los representantes de organizaciones privadas o sociales con actividades afines al mismo, siempre y cuando así lo apruebe la Junta Directiva.

Federal de México Artículo 12 Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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