Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.266 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.266. Generalidad de la prueba

Salvo disposición en contrario, lo dispuesto en este título es aplicable a todos los procedimientos.

Desahogo de pruebas por videoconferencia

Artículo 1.266.1.- Los medios de prueba podrán desahogarse por videoconferencia cuando su naturaleza así lo permita, sea posible técnicamente y resulte necesario a juicio del juzgador. .

El desahogo de pruebas por videoconferencias serán grabadas en audio y video, el acta se justará a lo señalado por el artículo 5.27 de este Código.



Estado de México Artículo 1.266 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...1.264 1.265 1.266 1.267 1.268 ...5.80

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse