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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.213 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.213. Posibilidad de modificar sentencia ejecutoria

Las sentencias dictadas en juicios de alimentos, sobre patria potestad, interdicción, procesos judiciales no contenciosos y las demás que prevengan las leyes, sólo tendrán autoridad de cosa juzgada mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente; sólo podrán alterarse o modificarse mediante nuevo juicio.

Podrán acudir, a través de un juicio autónomo, a solicitar la modificación de sentencia definitiva que haya determinado la pérdida de la patria potestad por incumplimiento de la pensión alimenticia únicamente cuando se compruebe que ha cumplido con ésta por más de un año y, en su caso, otorgue garantía anual sobre la misma, para que proceda su recuperación.



Estado de México Artículo 1.213 Código de Procedimientos Civiles
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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