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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 3o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 3o.

El patrimonio del Instituto se constituye por:

I. Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros;

II. Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para este objeto establezcan las disposiciones legales;

III. Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en esta Ley, para prestaciones específicas;

IV. Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 15% de los haberes, haberes de retiro y de las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, según corresponda; para las demás prestaciones que, conforme a esta Ley, deba otorgar el Instituto;


V. Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones, y

VI. Los fondos del seguro de vida militar, colectivo de retiro y de la vivienda militar.

Federal de México Artículo 3o Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 1o 2o 3o 4o 5o ...228

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