Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 2o Federal de México
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 2o.
Las funciones del Instituto son:I. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda;
II. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley;
III. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;
IV. Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para:
a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;
b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.
V. Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;
VI. Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos;
VII. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta Ley;
VIII. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;
IX. Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;
X. Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna;
XI. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social, y
XII. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.
Federal de México Artículo 2o Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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